Colegio Tricahue
Reglamento de Evaluación
INTRODUCCIÓN:
El presente Reglamento de Evaluación, se basa en lo dispuesto en la normativa vigente (Artículo 3º del Decreto Nº 511) referida exclusivamente a evaluación, de tal manera, que en él se ha considerado la evaluación y calificación de todos nuestros alumnos(as), tanto del nivel parvulario como de Educación Básica, en los términos que a continuación se detallan:DISPOSICIONES:
(A). - EDUCACION PARVULARIA
1CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES SOBRE APLICACIONES EVALUATIVAS EN PÁRVULOS
Artículo 1.- La educadora de párvulos aplicará una serie de
instrumentos evaluativos y técnicas centradas en la observación individual y/o
grupal de los alumnos(as) que asisten a Colegio Tricahue. Entre esta serie de
instrumentos se mencionan: registros anecdóticos y listas de cotejos.
Artículo 2.- De acuerdo a las Bases Curriculares y Orientaciones del nivel, la educadora de párvulos evaluará a sus alumnos(as) de acuerdo a una lista de cotejos y registro anecdótico en cada una de las áreas que contemplan los respectivos programas del nivel.
Artículo 3.- Los procedimientos evaluativos involucran lista de cotejos (de orden cuantitativo: logrado, medianamente logrado, en proceso de logro) y registro anecdótico (de tipo cualitativo, en el cual se registran cada semestre observaciones generales que apuntan a resaltar la evolución de cada alumno(a), enfatizando sus fortalezas.
Artículo 4.- Además de evaluar los aprendizajes esperados de los alumnos(as), la educadora de párvulos debe evaluar su planificación, los espacios educativos, la organización del tiempo, las metodologías empleadas y los recursos utilizados.
Artículo 2.- De acuerdo a las Bases Curriculares y Orientaciones del nivel, la educadora de párvulos evaluará a sus alumnos(as) de acuerdo a una lista de cotejos y registro anecdótico en cada una de las áreas que contemplan los respectivos programas del nivel.
Artículo 3.- Los procedimientos evaluativos involucran lista de cotejos (de orden cuantitativo: logrado, medianamente logrado, en proceso de logro) y registro anecdótico (de tipo cualitativo, en el cual se registran cada semestre observaciones generales que apuntan a resaltar la evolución de cada alumno(a), enfatizando sus fortalezas.
Artículo 4.- Además de evaluar los aprendizajes esperados de los alumnos(as), la educadora de párvulos debe evaluar su planificación, los espacios educativos, la organización del tiempo, las metodologías empleadas y los recursos utilizados.
2CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES SOBRE REGISTROS EVALUATIVOS EN PÁRVULOS
Artículo 5.- Se registrará en planillas los resultados de las evaluaciones
que se vayan obteniendo del proceso educativo, y comunicados a sus
apoderados en reuniones periódicas acordadas. (Pautas de Evaluación de los
Aprendizajes Esperados para 1er y 2do nivel de Transición).
Artículo 6.- A fines de cada semestre se entregará a cada apoderado un informe, conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el período, a cada alumno(a). (1er y 2º semestre).
Artículo 7.- La educadora de párvulos debe mantener en forma sistemática y permanente un registro descriptivo de los procesos de avance de cada uno de sus alumnos(as).
Artículo 8.- Al término del año escolar cada apoderado recibirá un Informe Educacional, conteniendo los antecedentes sobre los aprendizajes de su pupilo(a).
Artículo 6.- A fines de cada semestre se entregará a cada apoderado un informe, conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el período, a cada alumno(a). (1er y 2º semestre).
Artículo 7.- La educadora de párvulos debe mantener en forma sistemática y permanente un registro descriptivo de los procesos de avance de cada uno de sus alumnos(as).
Artículo 8.- Al término del año escolar cada apoderado recibirá un Informe Educacional, conteniendo los antecedentes sobre los aprendizajes de su pupilo(a).
3CAPITULO 3.- DISPOSICONES SOBRE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES
Artículo 10.- Los alumnos(as) de Educación Parvularia serán evaluados
teniendo como referente una serie de indicadores que den cuenta de los
aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación
Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.
Artículo 9.- La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cualitativos.
Artículo 1o.- Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos(as) de Educación Parvularia ser observado, medido o apreciado al final de cada semestre, con una escala que considere los siguientes criterios: Logrado Sobre lo Esperado (LSE); Logrado Adecuado a lo Esperado (LAE);
Logrado Con Dificultad y/o Con Mediación (LCD); No Logrado (NL); No Evaluado (NE)
Artículo 9.- La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cualitativos.
Artículo 1o.- Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos(as) de Educación Parvularia ser observado, medido o apreciado al final de cada semestre, con una escala que considere los siguientes criterios: Logrado Sobre lo Esperado (LSE); Logrado Adecuado a lo Esperado (LAE);
Logrado Con Dificultad y/o Con Mediación (LCD); No Logrado (NL); No Evaluado (NE)
(B). - EDUCACION BÁSICA
1CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES SOBRE LEGALIDAD DEL PROCESO EVALUATIVO.
Artículo 11.- El Decreto Exento Nº 511/97 se ejecutará tal como su
articulado lo señala, y en este Reglamento están registradas las disposiciones
facultadas por el Artículo Nº3 de este cuerpo legal, de igual manera, se ha
considerado los dispuesto en el Decreto Nº 158 de 1999 sobre eximiciones y el
Decreto Nº 107 de 2003, sobre posible repitencia de alumnos de 1º y 2º año
básico.
2CAPÍTULO 5: DISPOSICIONES SOBRE CONCEPTUALIZACIONES DE EVALUACIÓN
Artículo 12.- La evaluación la definimos como parte “inseparable de
cada situación de aprendizaje”, otorgando la oportunidad de observar de
manera individual y grupal procesos cognitivos, académicos y sociales de los
alumnos(as) lo cual facultaría hacer ajustes a la planificación y práctica del
docente.
Artículo 13.- Evaluaremos conocimientos, habilidades, competencias y actitudes priorizadas por el marco curricular y que se expresan, en forma específica, en los Aprendizajes Esperados, de los programas del Mineduc.
Artículo 14.- La calificación no es sinónimo de evaluación. Calificar implica expresar un juicio o apreciación sobre la calidad de lo aprendido o no aprendido, según criterios o normas preestablecidas.
Artículo 15.- Como Colegio propiciamos que la calificación sea fruto de un juicio valorativo sobre la base de múltiples evidencias que permitan darse cuenta de los avances reales hacia los Aprendizajes Esperados.
Artículo 13.- Evaluaremos conocimientos, habilidades, competencias y actitudes priorizadas por el marco curricular y que se expresan, en forma específica, en los Aprendizajes Esperados, de los programas del Mineduc.
Artículo 14.- La calificación no es sinónimo de evaluación. Calificar implica expresar un juicio o apreciación sobre la calidad de lo aprendido o no aprendido, según criterios o normas preestablecidas.
Artículo 15.- Como Colegio propiciamos que la calificación sea fruto de un juicio valorativo sobre la base de múltiples evidencias que permitan darse cuenta de los avances reales hacia los Aprendizajes Esperados.
3CAPITULO 6.- DISPOSICIONES SOBRERVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS
Artículo 16 .- Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe la
evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso
educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante
sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios
valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en
todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que
influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos(as).
Artículo 17.- Reconocemos al menos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (y/o acumulativa).
Artículo 18.- La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos(as) (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas.
Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos.
Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos(as) ser realizado al menos al inicio del Año Escolar, como finalización del desarrollo de una unidad de reforzamiento, nivelación o 6 apresto a comienzos del Año Escolar debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro e informando a los apoderados en el corto plazo.
Por ningún motivo deber considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregara un informe a la Coordinación Pedagógica de su establecimiento en el cual tendr que incorporar un plan de trabajo para mejorar las deficiencias en caso de ser detectadas.
Artículo 19.- La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. era registrada como información objetiva, permanente de logros y avances del alumno(a) y podr traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del docente en acuerdo con Coordinación Pedagógica de Colegio Tricahue, cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje.
En relación al profesor(a) y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.
Artículo 20.-Las evaluaciones sumativas y/o acumulativas, que se realizan al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permiten verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que correspondan al final de un periodo escolar.
Artículo 21.- Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en el caso del alumno(a), deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar
Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno(a), mes a mes y principalmente al final del Primer Semestre, son señales de alerta para el profesor(a), de modo que éste tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes.
Artículo 22.- Los profesores(as) deben considerar todas las formas posibles de calificar a los alumnos(as); entre éstas: trabajos individuales, de investigación, grupales, haciendo uso de la autoevaluación y de la coevaluación.
Artículo 17.- Reconocemos al menos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (y/o acumulativa).
Artículo 18.- La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos(as) (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas.
Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos.
Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos(as) ser realizado al menos al inicio del Año Escolar, como finalización del desarrollo de una unidad de reforzamiento, nivelación o 6 apresto a comienzos del Año Escolar debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro e informando a los apoderados en el corto plazo.
Por ningún motivo deber considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregara un informe a la Coordinación Pedagógica de su establecimiento en el cual tendr que incorporar un plan de trabajo para mejorar las deficiencias en caso de ser detectadas.
Artículo 19.- La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. era registrada como información objetiva, permanente de logros y avances del alumno(a) y podr traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del docente en acuerdo con Coordinación Pedagógica de Colegio Tricahue, cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje.
En relación al profesor(a) y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.
Artículo 20.-Las evaluaciones sumativas y/o acumulativas, que se realizan al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permiten verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que correspondan al final de un periodo escolar.
Artículo 21.- Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en el caso del alumno(a), deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar
Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno(a), mes a mes y principalmente al final del Primer Semestre, son señales de alerta para el profesor(a), de modo que éste tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes.
Artículo 22.- Los profesores(as) deben considerar todas las formas posibles de calificar a los alumnos(as); entre éstas: trabajos individuales, de investigación, grupales, haciendo uso de la autoevaluación y de la coevaluación.
4CAPÍTULO 7: DISPOSICIONES SOBRE DESARROLLO DEL PROCESO EVALUATIVO
Artículo 23.- El proceso de evaluación debe ser planificado a principios
del año escolar en coherencia con el subsector respectivo, lo cual conlleva,
distribuir los momentos de evaluaciones sumativas en el semestre y el tipo de
instrumento evaluativo que se aplicará.
Artículo 24.- Las interrogaciones orales deben estar pauteadas y esta pauta se debe compartir tanto con el alumno(a), como medio de verificación de calificaciones registradas.
Artículo 25.- Cuando un alumno(a) falta a una prueba escrita, avisada previamente, debe rendirla en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de que se reincorpore a clases, en un horario y día establecido por la institución. Esta situación se aplicará a todos aquellos alumnos(as) que justifiquen o no su ausencia a la prueba.
Artículo 26.- Diariamente un alumno(a) no podrá tener más de una prueba escrita y/o interrogación oral.
Artículo 27.- Las evaluaciones deben ser informadas a los alumnos(as) como a los apoderados, con al menos una semana antes de su aplicación.
Artículo 28.- Los profesores(as) de 1º y 2º año básico deberán tener evidencias del trabajo específico realizado con aquellos alumnos(as) que, a su juicio, no están en condiciones de ser promovidos al término del año escolar.
Artículo 29.- Se procurará evaluar dentro de contextos significativos, evitando calificar sub-destrezas aisladas que no reflejen un real dominio de los Objetivos de Aprendizaje.
Artículo 30.- En el área Artística la evaluación estará centrada en los procesos que los alumnos(as) lleven a cabo, mostrando su expresión personal, a través de Escalas de Valoración.
Artículo 24.- Las interrogaciones orales deben estar pauteadas y esta pauta se debe compartir tanto con el alumno(a), como medio de verificación de calificaciones registradas.
Artículo 25.- Cuando un alumno(a) falta a una prueba escrita, avisada previamente, debe rendirla en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de que se reincorpore a clases, en un horario y día establecido por la institución. Esta situación se aplicará a todos aquellos alumnos(as) que justifiquen o no su ausencia a la prueba.
Artículo 26.- Diariamente un alumno(a) no podrá tener más de una prueba escrita y/o interrogación oral.
Artículo 27.- Las evaluaciones deben ser informadas a los alumnos(as) como a los apoderados, con al menos una semana antes de su aplicación.
Artículo 28.- Los profesores(as) de 1º y 2º año básico deberán tener evidencias del trabajo específico realizado con aquellos alumnos(as) que, a su juicio, no están en condiciones de ser promovidos al término del año escolar.
Artículo 29.- Se procurará evaluar dentro de contextos significativos, evitando calificar sub-destrezas aisladas que no reflejen un real dominio de los Objetivos de Aprendizaje.
Artículo 30.- En el área Artística la evaluación estará centrada en los procesos que los alumnos(as) lleven a cabo, mostrando su expresión personal, a través de Escalas de Valoración.
5CAPÍTULO 8: DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIONES
Artículo 31.- Toda calificación que exceda el 40% de alumnos(as)
reprobados debe ser analizada y vuelta a aplicar a los alumnos(as), hasta
superar este déficit.
Artículo 32.- Realizada la prueba escrita, las calificaciones obtenidas deben registrarse en los libros de clases a más tardar 5 días después realizada, siempre y cuando no se contradiga en el artículo anterior.
Artículo 33.- Cuando un alumno(a) se niegue a realizar un trabajo para ser evaluado, el profesor(a) deberá intervenir y mediar para lograr modificar dicha actitud
. Artículo 34.- La cantidad de calificaciones por subsector de aprendizaje como mínimo es la cantidad de horas más una, por asignatura, por semestre. Artículo 35.- La falta de equipo, vestimenta o material de un alumno(a), no debe ser impedimento para que éste realice una actividad y pueda ser evaluado.
Artículo 36.- Un alumno(a) que rinde una prueba atrasada debe ser evaluado con la misma escala que el profesor(a) ha utilizado con todo el curso.
Artículo 37.- Ninguna calificación podrá registrarse en los libros de clases si no hay evidencia escrita (pruebas, pautas, listas de cotejos, etc.), y/o productos (dibujos, trabajos, portafolios, etc.).
Artículo 38.- Para los alumnos(as) de Enseñanza Básica, las calificaciones serán expresadas en una escala de dos (2.0) a siete (7.0) y hasta con un decimal. La calificación dos (2.0) ser la mínima y corresponder a un 0% de evidencia o demostración de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación siete (7.0) ser la máxima y corresponder a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos.
Articulo 39.- Universalmente, en todos los cursos, subsectores o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación ser de 60% de rendimiento y corresponder a la calificación cuatro, cero (4.0).
Articulo 40.- La correspondencia entre 0%=1.0, 60%=4.0 y 100%=7.0 en la escala de calificación no podr ser modificada en ninguna circunstancia, toda vez que corresponde a una evaluación por criterio de rendimiento y no por norma. Es decir, las correspondencias citadas no pueden ser modificadas según el rendimiento del grupo curso. Excepcionalmente, estas correspondencias podrán ser modificadas transitoriamente en casos de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Para esta decisión, se requiere de la aprobación de los especialistas en estas materias y Coordinación Pedagógica.
Artículo 41.- Para las evaluaciones y calificaciones, el profesor(a) podr usar procedimientos e instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones, representaciones, etc., siendo fundamental que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se espera.
Articulo 42.- La evaluación de una prueba o trabajo puede dar lugar a una o más calificaciones, según el profesor(a) pueda discriminar por separado el logro de objetivos, aprendizajes esperados o el dominio de contenidos diferentes incluidos en el mismo instrumento. Por ejemplo, un trabajo de investigación puede tener dos calificaciones: el contenido y el método. Una Prueba de Lenguaje, puede tener calificaciones separadas por redacción, conocimiento del tema y ortografía. En cualquiera de estos casos, cuando se evalué más de una dimensión del objetivo, aprendizaje o dominio de contenidos, esto, deber ser informado a los estudiantes con anticipación.
Articulo 43.- El profesor(a) podr calcular una calificación de una evaluación sumativa sobre la base de un puntaje único obtenido en un instrumento de evaluación aplicado al alumno(a). También podr obtener una calificación parcial de un tema o de una unidad a partir de dos o más asignaciones, trabajos, tareas o controles escritos u orales. En este caso, podr asignar ponderaciones diferentes a distintas tareas, (por ejemplo, en aquella unidad de aprendizaje la prueba vale 40%, el trabajo en clases vale 30%, y el trabajo grupal vale 30%), pruebas (por ejemplo parciales y semestrales) y/o trabajos.
Artículo 44.- Después de calculada y registrada la calificación final anual del Subsector, no habr ningún tipo de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia de calificación.
Articulo 45.- Los procedimientos de evaluación que se apliquen para verificar aprendizajes o logro de contenidos tratados en un tiempo mayor a una semana, o los trabajos prácticos que requieren de la aplicación de varias habilidades en desarrollo, o aquellos en que la calificación de resultados no ser inmediata, necesariamente, deberán ser programados e informados al menos con una semana de anticipación. Las programaciones de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente por los profesores(as) y Coordinación Pedagógica.
Artículo 46.- Todo instrumento de evaluación, debe ser revisada por Coordinación Pedagógica, al menos tres días antes de su aplicación.
Artículo 32.- Realizada la prueba escrita, las calificaciones obtenidas deben registrarse en los libros de clases a más tardar 5 días después realizada, siempre y cuando no se contradiga en el artículo anterior.
Artículo 33.- Cuando un alumno(a) se niegue a realizar un trabajo para ser evaluado, el profesor(a) deberá intervenir y mediar para lograr modificar dicha actitud
. Artículo 34.- La cantidad de calificaciones por subsector de aprendizaje como mínimo es la cantidad de horas más una, por asignatura, por semestre. Artículo 35.- La falta de equipo, vestimenta o material de un alumno(a), no debe ser impedimento para que éste realice una actividad y pueda ser evaluado.
Artículo 36.- Un alumno(a) que rinde una prueba atrasada debe ser evaluado con la misma escala que el profesor(a) ha utilizado con todo el curso.
Artículo 37.- Ninguna calificación podrá registrarse en los libros de clases si no hay evidencia escrita (pruebas, pautas, listas de cotejos, etc.), y/o productos (dibujos, trabajos, portafolios, etc.).
Artículo 38.- Para los alumnos(as) de Enseñanza Básica, las calificaciones serán expresadas en una escala de dos (2.0) a siete (7.0) y hasta con un decimal. La calificación dos (2.0) ser la mínima y corresponder a un 0% de evidencia o demostración de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación siete (7.0) ser la máxima y corresponder a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos.
Articulo 39.- Universalmente, en todos los cursos, subsectores o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación ser de 60% de rendimiento y corresponder a la calificación cuatro, cero (4.0).
Articulo 40.- La correspondencia entre 0%=1.0, 60%=4.0 y 100%=7.0 en la escala de calificación no podr ser modificada en ninguna circunstancia, toda vez que corresponde a una evaluación por criterio de rendimiento y no por norma. Es decir, las correspondencias citadas no pueden ser modificadas según el rendimiento del grupo curso. Excepcionalmente, estas correspondencias podrán ser modificadas transitoriamente en casos de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Para esta decisión, se requiere de la aprobación de los especialistas en estas materias y Coordinación Pedagógica.
Artículo 41.- Para las evaluaciones y calificaciones, el profesor(a) podr usar procedimientos e instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones, representaciones, etc., siendo fundamental que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se espera.
Articulo 42.- La evaluación de una prueba o trabajo puede dar lugar a una o más calificaciones, según el profesor(a) pueda discriminar por separado el logro de objetivos, aprendizajes esperados o el dominio de contenidos diferentes incluidos en el mismo instrumento. Por ejemplo, un trabajo de investigación puede tener dos calificaciones: el contenido y el método. Una Prueba de Lenguaje, puede tener calificaciones separadas por redacción, conocimiento del tema y ortografía. En cualquiera de estos casos, cuando se evalué más de una dimensión del objetivo, aprendizaje o dominio de contenidos, esto, deber ser informado a los estudiantes con anticipación.
Articulo 43.- El profesor(a) podr calcular una calificación de una evaluación sumativa sobre la base de un puntaje único obtenido en un instrumento de evaluación aplicado al alumno(a). También podr obtener una calificación parcial de un tema o de una unidad a partir de dos o más asignaciones, trabajos, tareas o controles escritos u orales. En este caso, podr asignar ponderaciones diferentes a distintas tareas, (por ejemplo, en aquella unidad de aprendizaje la prueba vale 40%, el trabajo en clases vale 30%, y el trabajo grupal vale 30%), pruebas (por ejemplo parciales y semestrales) y/o trabajos.
Artículo 44.- Después de calculada y registrada la calificación final anual del Subsector, no habr ningún tipo de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia de calificación.
Articulo 45.- Los procedimientos de evaluación que se apliquen para verificar aprendizajes o logro de contenidos tratados en un tiempo mayor a una semana, o los trabajos prácticos que requieren de la aplicación de varias habilidades en desarrollo, o aquellos en que la calificación de resultados no ser inmediata, necesariamente, deberán ser programados e informados al menos con una semana de anticipación. Las programaciones de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente por los profesores(as) y Coordinación Pedagógica.
Artículo 46.- Todo instrumento de evaluación, debe ser revisada por Coordinación Pedagógica, al menos tres días antes de su aplicación.
6CAPÍTULO 9- DISPOSICIONES SOBRE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR Y/O COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Articulo 47.- Colegio Tricahue, bajo la responsabilidad del profesor(a)
jefe, emitir un Informe de Calificaciones Parciales al menos dos veces durante
cada semestre (última Semana de Mayo y última semana de octubre) y
obligatoriamente, al final de cada uno de ellos, con las calificaciones parciales
los primeros y los promedios semestrales los últimos, además del promedio del
grupo curso.
Articulo 48.- Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el profesor a jefe entregara al apoderado, en la reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo(a), que refleja el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales fijados para el período. (Anexo: Informe de Desarrollo Personal y Social).
Artículo 49.- Independientemente de lo anterior, los profesores(as) de asignatura, los profesores(as) jefes, Coordinación Pedagógica y Equipo de Inclusión, cada uno con su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al apoderado de la situación escolar de su pupilo(a). Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar 12 estrategias cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta, estado emocional-social y el rendimiento.
Articulo 50.- Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre profesores(as) y apoderados deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales efectos. En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas y los acuerdos tomados en conjunto y/o por parte del Establecimiento Educativo
Articulo 48.- Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el profesor a jefe entregara al apoderado, en la reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo(a), que refleja el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales fijados para el período. (Anexo: Informe de Desarrollo Personal y Social).
Artículo 49.- Independientemente de lo anterior, los profesores(as) de asignatura, los profesores(as) jefes, Coordinación Pedagógica y Equipo de Inclusión, cada uno con su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al apoderado de la situación escolar de su pupilo(a). Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar 12 estrategias cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta, estado emocional-social y el rendimiento.
Articulo 50.- Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre profesores(as) y apoderados deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales efectos. En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas y los acuerdos tomados en conjunto y/o por parte del Establecimiento Educativo
7CAPÍTULO 10.- DISPOSICIONES SOBRE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Definimos a un alumno(a) con Necesidades Educativas Especiales (NEE)
transitorios como permanentes, como aquel alumno(a) que, por sus
condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades
o no logra los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se
planifican y desarrollan comúnmente para todos o la mayoría de los
alumnos(a) de su curso o que son estandarizadas por Colegio Tricahue según
sus procedimientos formativos.
Artículo 51.- Es responsabilidad de docentes y especialistas, tanto internos como externos, aportar antecedentes que permitan detectar a los alumnos(as) con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas.
Artículo 52.- Es responsabilidad de los padres y/o apoderado, informar y aportar antecedentes de su hijo(a) o pupilo(a) que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con Colegio Tricahue en el desarrollo de estrategias de integración escolar.
Artículo 53.- Todos y cada uno de los alumnos(as) con NEE tendrán derecho a programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas materias (psicopedagoga, fonoaudióloga, psicóloga, educadora diferencial) y según los recursos humanos y materiales del Establecimiento Educativo.
Artículo 54.- Los Alumnos(as) con NEE permanentes serán identificados dentro de los dos primeros meses del año escolar y los correspondientes programas diferenciados serán planificados e informados a la Coordinación Comunal de Integración a más tardar el 30 de abril.
Artículo 55.- Los alumnos con NEE podrán acceder a la exención de la asignatura de inglés, cuando un especialista del área de la Salud o Educación así lo indique. Esta medida permite al estudiante participar del proceso lectivo, pero no de las evaluaciones. Esta situación debe ser analizada y re-evaluada anual y/o semestralmente, dependiendo del caso.
De la evaluación de los alumnos con NEET Y NEEP.
Artículo 56.- Consiste en aplicar procedimiento evaluativo, en una o más asignaturas, adecuándose a las NEE que presenta el educando. La evaluación diferenciada o adecuada plantea el respeto a las diferencias individuales favoreciendo el desarrollo de procesos de todos los educandos.
Artículo 57.- Cualquier evaluación diferenciada o adecuada para alumnos(as) NEET no se refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquier asignatura. Tienen relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos.
Artículo 58.- Los especialistas del Equipo de Inclusión atenderán a los alumnos(as) con NEE (PERMANENTES Y TRANSITORIOS) dentro y fuera del aula, atendiéndose a lo siguiente:
Artículo 59.- Los alumnos(as) pertenecientes al PIE con NEEP (Necesidades Educativas Especiales Permanentes) tendrán evaluación diferenciada conforme a las adaptaciones curriculares individuales, de carácter significativo de acuerdo al consenso tomado por el equipo de aula y a su PACI (Plan de adecuación curricular).
Artículo 60.- Los alumnos(as) pertenecientes al PIE con NEET (Necesidades Educativas Especiales Transitorias) tendrán evaluación mediada por el o la especialista respondiendo a la misma escala evaluativa del grupo curso respetando contenidos mínimos obligatorios.
Artículo 61.- Para los alumnos(as) NEET no se intervendr el currículo significativamente, no as el apoyo que requiere la evaluación en cada una de las asignaturas. Es responsabilidad del equipo de aula el proceso evaluativo de los alumnos(as).
Artículo 62.- El Equipo de Inclusión apoyar el desarrollo de pruebas escritas, cooperando con la focalización y estrategias de mediación para con el alumno(a).
Artículo 63.- Las evaluaciones deberán ser calendarizadas con anticipación por el profesor(a) de asignatura y compartido con el especialista de inclusión al menos 3 días hábiles antes de su aplicación, para que se hagan las intervenciones y adecuaciones que se requieran, según la asignatura y NEE. Será responsabilidad del profesor(a) jefe enviar dicho instrumento con la debida anticipación.
Artículo 64.- El lugar físico de las evaluaciones para alumnos(as) de NEET y para los alumnos NEEP ser en aula común o en una sala alternativa previo acuerdo y decisión entre los profesionales involucrados.
Artículo 51.- Es responsabilidad de docentes y especialistas, tanto internos como externos, aportar antecedentes que permitan detectar a los alumnos(as) con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas.
Artículo 52.- Es responsabilidad de los padres y/o apoderado, informar y aportar antecedentes de su hijo(a) o pupilo(a) que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con Colegio Tricahue en el desarrollo de estrategias de integración escolar.
Artículo 53.- Todos y cada uno de los alumnos(as) con NEE tendrán derecho a programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas materias (psicopedagoga, fonoaudióloga, psicóloga, educadora diferencial) y según los recursos humanos y materiales del Establecimiento Educativo.
Artículo 54.- Los Alumnos(as) con NEE permanentes serán identificados dentro de los dos primeros meses del año escolar y los correspondientes programas diferenciados serán planificados e informados a la Coordinación Comunal de Integración a más tardar el 30 de abril.
Artículo 55.- Los alumnos con NEE podrán acceder a la exención de la asignatura de inglés, cuando un especialista del área de la Salud o Educación así lo indique. Esta medida permite al estudiante participar del proceso lectivo, pero no de las evaluaciones. Esta situación debe ser analizada y re-evaluada anual y/o semestralmente, dependiendo del caso.
De la evaluación de los alumnos con NEET Y NEEP.
Artículo 56.- Consiste en aplicar procedimiento evaluativo, en una o más asignaturas, adecuándose a las NEE que presenta el educando. La evaluación diferenciada o adecuada plantea el respeto a las diferencias individuales favoreciendo el desarrollo de procesos de todos los educandos.
Artículo 57.- Cualquier evaluación diferenciada o adecuada para alumnos(as) NEET no se refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquier asignatura. Tienen relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos.
Artículo 58.- Los especialistas del Equipo de Inclusión atenderán a los alumnos(as) con NEE (PERMANENTES Y TRANSITORIOS) dentro y fuera del aula, atendiéndose a lo siguiente:
Artículo 59.- Los alumnos(as) pertenecientes al PIE con NEEP (Necesidades Educativas Especiales Permanentes) tendrán evaluación diferenciada conforme a las adaptaciones curriculares individuales, de carácter significativo de acuerdo al consenso tomado por el equipo de aula y a su PACI (Plan de adecuación curricular).
Artículo 60.- Los alumnos(as) pertenecientes al PIE con NEET (Necesidades Educativas Especiales Transitorias) tendrán evaluación mediada por el o la especialista respondiendo a la misma escala evaluativa del grupo curso respetando contenidos mínimos obligatorios.
Artículo 61.- Para los alumnos(as) NEET no se intervendr el currículo significativamente, no as el apoyo que requiere la evaluación en cada una de las asignaturas. Es responsabilidad del equipo de aula el proceso evaluativo de los alumnos(as).
Artículo 62.- El Equipo de Inclusión apoyar el desarrollo de pruebas escritas, cooperando con la focalización y estrategias de mediación para con el alumno(a).
Artículo 63.- Las evaluaciones deberán ser calendarizadas con anticipación por el profesor(a) de asignatura y compartido con el especialista de inclusión al menos 3 días hábiles antes de su aplicación, para que se hagan las intervenciones y adecuaciones que se requieran, según la asignatura y NEE. Será responsabilidad del profesor(a) jefe enviar dicho instrumento con la debida anticipación.
Artículo 64.- El lugar físico de las evaluaciones para alumnos(as) de NEET y para los alumnos NEEP ser en aula común o en una sala alternativa previo acuerdo y decisión entre los profesionales involucrados.
8CAPÍTULO 11: DISPOSICIONES SOBRE REGISTROS EVALUATIVOS
Artículo 65.- Deben evitarse, de cualquier forma, los errores en los
registros evaluativos de los libros de clases. Si esto ocurre, Coordinación
Pedagógica deberá con su firma avalar dicha corrección.
Artículo 66.- Los profesores(as) jefes de cada curso deben elaborar las Actas Finales de Promoción y lograr la firma en las actas de todos los profesores(as) que realizaron uno o más subsectores durante el periodo escolar.
Artículo 67.- El Director(a) es el principal responsable de las Actas Finales de Promoción y con su firma avalará si éstas tienen errores, por lo tanto, sólo debe firmarlas si están correctas.
Artículo 68.- En el registro curricular (libro de clases) deben registrarse las calificaciones, fechas y ponderaciones de éstas, contenidos tratados y evaluaciones realizadas durante el año escolar.
Artículo 66.- Los profesores(as) jefes de cada curso deben elaborar las Actas Finales de Promoción y lograr la firma en las actas de todos los profesores(as) que realizaron uno o más subsectores durante el periodo escolar.
Artículo 67.- El Director(a) es el principal responsable de las Actas Finales de Promoción y con su firma avalará si éstas tienen errores, por lo tanto, sólo debe firmarlas si están correctas.
Artículo 68.- En el registro curricular (libro de clases) deben registrarse las calificaciones, fechas y ponderaciones de éstas, contenidos tratados y evaluaciones realizadas durante el año escolar.
9CAPÍTULO 12: DISPOSICIONES SOBRE CERTIFICACIONES
Artículo 69.- Colegio Tricahue entregará, de acuerdo a períodos
establecidos, informes escritos de calificaciones y observaciones que el
alumno(a) ha tenido durante ese tiempo. Este informe una vez conocido por el
apoderado(a) debe volver al profesor(a) jefe del curso respectivo.
Artículo 70.- Al término del año escolar cada alumno(a) recibirá un certificado conteniendo sus calificaciones finales y la declaración si es o no es promovido al curso superior.
Artículo 71.- Colegio Tricahue entregará únicamente si se encuentran las mensualidades al día, certificados a personas que han sido ex - alumnos de este Establecimiento Educativo y que requieran de ellos por razones de trabajo, traslados u otras. Estos certificados serán copia fiel de los registros escolares existentes.
Artículo 70.- Al término del año escolar cada alumno(a) recibirá un certificado conteniendo sus calificaciones finales y la declaración si es o no es promovido al curso superior.
Artículo 71.- Colegio Tricahue entregará únicamente si se encuentran las mensualidades al día, certificados a personas que han sido ex - alumnos de este Establecimiento Educativo y que requieran de ellos por razones de trabajo, traslados u otras. Estos certificados serán copia fiel de los registros escolares existentes.
10CAPITULO 14: DISPOSICIONES SOBRE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA
Artículo 72.- Serán promovidos todos los alumnos(as) de Prekinder y
Kinder al curso siguiente. No obstante, si el informe anual de rendimiento
demuestra que el alumno(a) no ha logrado la mayoría de los aprendizajes
esperados (con a lo menos 60%), la decisión ser no promoverlo al curso
siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de capacidades o
competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y superiores.
Artículo 73.- Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendr como referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logro. De acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4.0, da cuenta de una situación de rendimiento por debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados.
Artículo 74.- La decisión de no promoción de alumnos(as) de Prekinder o Kinder, deber estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los padres, apoderado y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.
Artículo 75.- Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar. No obstante lo anterior, Dirección, junto con el profesor(a) jefe de curso, podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe de curso de los alumnos(as) afectados, no promover a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática/ en habilidades de lectoescritura, cálculo, razonamiento matemático, entre otras , en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el Establecimiento Educativo y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, Colegio Tricahue deber contar con un registro por parte del profesor(a) jefe y/o equipo de inclusión sobre las estrategias de apoyo realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.
Artículo 73.- Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendr como referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logro. De acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4.0, da cuenta de una situación de rendimiento por debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados.
Artículo 74.- La decisión de no promoción de alumnos(as) de Prekinder o Kinder, deber estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los padres, apoderado y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.
Artículo 75.- Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar. No obstante lo anterior, Dirección, junto con el profesor(a) jefe de curso, podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe de curso de los alumnos(as) afectados, no promover a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática/ en habilidades de lectoescritura, cálculo, razonamiento matemático, entre otras , en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el Establecimiento Educativo y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, Colegio Tricahue deber contar con un registro por parte del profesor(a) jefe y/o equipo de inclusión sobre las estrategias de apoyo realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderado, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.
11CAPÍTULO 15: DISPOSICIONES SOBRE CASOS ESPECIALES
Artículo 76.- La Directora podrá autorizar la finalización anticipada del
año escolar a los alumnos(as) que se encontrasen en las siguientes situaciones:
enfermedad o accidente grave y participación de encuentros o competencias
nacionales o internacionales.
Artículo 77.- Cualquier situación no decretada o no considerada en estas disposiciones será resuelta por la Dirección con la asesoría de Equipo de Gestión, Coordinación Pedagógica y/o profesores(as) involucrados.
Artículo 77.- Cualquier situación no decretada o no considerada en estas disposiciones será resuelta por la Dirección con la asesoría de Equipo de Gestión, Coordinación Pedagógica y/o profesores(as) involucrados.
12CAPÍTULO 16.- DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN
Artículo 78.- Si por enfermedad u otra causa justificada, el alumno(a) no
se presenta por impedimento a más de tres instancias de evaluación,
Coordinación Pedagógica y los respectivos docentes de los subsectores
involucrados, confeccionaran un calendario de recuperación de aquellas
evaluaciones, informando oportunamente al apoderado y alumno(a).
Artículo 79.- Si un alumno(a) entre 1ro y 4to básico es sorprendido plagiando o copiando en una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases y el hecho es demostrado mediante argumentos, materiales probatorios o por declaración de testigos, se le confiscará el instrumento de evaluación y será calificado con 1 punto menos del puntaje adquirido y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave.
Si un alumno(a) de 5to año básico en adelante es sorprendido plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar y el hecho es demostrado mediante argumentos, materiales probatorios o por declaración de testigos, ser calificado con la nota mínima 2.0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave.
Artículo 80.- En ausencia del profesor(a) titular en el horario de clases de un subsector, los alumnos(as) deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con materiales provistos por el profesor(a) o profesor(a) suplente. Ante la falta de materiales y/o de profesor(a) suplente, los alumnos(as) aprovecharán el tiempo en el desarrollo de tareas, revisión de contenidos o realización de trabajos del mismo subsector o de otro subsector. Todo esto no excluye que la actividad sea evaluada.
Artículo 79.- Si un alumno(a) entre 1ro y 4to básico es sorprendido plagiando o copiando en una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases y el hecho es demostrado mediante argumentos, materiales probatorios o por declaración de testigos, se le confiscará el instrumento de evaluación y será calificado con 1 punto menos del puntaje adquirido y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave.
Si un alumno(a) de 5to año básico en adelante es sorprendido plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar y el hecho es demostrado mediante argumentos, materiales probatorios o por declaración de testigos, ser calificado con la nota mínima 2.0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave.
Artículo 80.- En ausencia del profesor(a) titular en el horario de clases de un subsector, los alumnos(as) deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con materiales provistos por el profesor(a) o profesor(a) suplente. Ante la falta de materiales y/o de profesor(a) suplente, los alumnos(as) aprovecharán el tiempo en el desarrollo de tareas, revisión de contenidos o realización de trabajos del mismo subsector o de otro subsector. Todo esto no excluye que la actividad sea evaluada.