Colegio Tricahue

Reglamento de Evaluación


INTRODUCCIÓN:

El presente Reglamento de Evaluación, se basa en lo dispuesto en la normativa vigente (Artículo 3º del Decreto Nº 511) referida exclusivamente a evaluación, de tal manera, que en él se ha considerado la evaluación y calificación de todos nuestros alumnos(as), tanto del nivel parvulario como de Educación Básica, en los términos que a continuación se detallan:

DISPOSICIONES:

(A). - EDUCACION PARVULARIA
1CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES SOBRE APLICACIONES EVALUATIVAS EN PÁRVULOS
Artículo 1.- La educadora de párvulos y especialistas de ciclo aplicará una serie de instrumentos evaluativos y técnicas centradas en la observación individual y grupal de los alumnos(as) que asisten a Colegio Tricahue. Entre esta serie de instrumentos se mencionan: registros anecdóticos, listas de cotejo, escalas de apreciación y rúbricas.

Artículo 2.- De acuerdo a las Bases Curriculares y Orientaciones del nivel, la educadora de párvulos y especialistas evaluarán a sus alumnos(as) al inicio, mediados y final del proceso de acuerdo a una lista de cotejo, registro anecdótico, escala de apreciación y rúbrica en cada una de las áreas que contemplan los respectivos programas del nivel.

Artículo 3.- Los procedimientos evaluativos involucran lista de cotejo (si/no), escala de apreciación (logrado sobre lo esperado, logrado adecuado a lo esperado, logrado con mediación, no logrado y aún no evaluado con una escala numérica), aplicada el segundo semestre; rúbrica (niveles de logro según desempeño) y registro anecdótico de tipo cualitativo, en el cual se registran cada semestre observaciones generales que apuntan a resaltar la evolución de cada alumno(a), enfatizando sus fortalezas.

Artículo 4.- Además de evaluar los aprendizajes esperados de los alumnos(as), la educadora de párvulos y especialistas del nivel debe evaluar su planificación, los espacios educativos, la organización del tiempo, las metodologías empleadas y los recursos utilizados. También se debe considerar las adecuaciones curriculares y diferenciaciones pertinentes.
2CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES SOBRE REGISTROS EVALUATIVOS EN PÁRVULOS
Artículo 5.- Se registrará e informarán los resultados de las evaluaciones que se vayan obteniendo del proceso educativo, y serán comunicados a sus apoderados en entrevistas acordadas. (Pautas de Evaluación de los Aprendizajes Esperados para 1er y 2do nivel de Transición).

Artículo 6.- A fines de cada semestre, se entregará a cada apoderado un informe, conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el período, a cada alumno(a). (1er y 2º semestre).

Artículo 7.- La educadora de párvulos debe mantener en forma sistemática y permanente un registro de los procesos de avance de cada uno de sus alumnos(as).

Artículo 8.- Al término del año escolar cada apoderado recibirá un Informe Educacional, conteniendo los antecedentes sobre los aprendizajes de su pupilo(a).
3CAPITULO 3.- DISPOSICONES SOBRE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES
Artículo 9.- Los alumnos(as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 10.- La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cuantitativos y cualitativos de acuerdo al nivel.

Artículo 11.- Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos(as) de Educación Parvularia será́ observado, medido o apreciado al final de cada semestre, con una escala que considere los siguientes criterios: Logrado Sobre lo Esperado (LSE); Logrado Adecuado a lo Esperado (LAE); Logrado Con Mediación (LCM); No Logrado (NL); Aún no Evaluado (ANE), Segundo Semestre (SS) y Indicador Evaluado (IE).
(B). - EDUCACION BÁSICA
1CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES SOBRE LEGALIDAD DEL PROCESO EVALUATIVO.
Artículo 12.- El Decreto Exento Nº 511/97 se ejecutará tal como su articulado lo señala, y en este Reglamento están registradas las disposiciones facultadas por el Artículo Nº3 de este cuerpo legal, de igual manera, se ha considerado los dispuesto en el Decreto Nº 158 de 1999 sobre eximiciones y el Decreto Nº 107 de 2003, sobre posible repitencia de alumnos de 1º y 2º año básico.
2CAPÍTULO 5: DISPOSICIONES SOBRE CONCEPTUALIZACIONES DE EVALUACIÓN
Artículo 13.- La evaluación la definimos como parte “inseparable de cada situación de aprendizaje”, otorgando la oportunidad de observar de manera individual y grupal procesos cognitivos, académicos y sociales de los alumnos(as) lo cual facultaría hacer ajustes a la planificación y práctica del docente.

Artículo 14.- Evaluaremos conocimientos, habilidades, competencias y actitudes priorizadas por el Marco Curricular y que se expresan, en forma específica, en los Aprendizajes Esperados, de los programas del MINEDUC.

Artículo 15.- La evaluación no es sinónimo de calificación. Evaluar implica expresar un juicio o apreciación sobre la calidad de lo aprendido o no aprendido, según criterios o normas preestablecidas.

Artículo 16.- Como Colegio propiciamos que la calificación sea fruto de un juicio valorativo sobre la base de múltiples evidencias que permitan darse cuenta de los avances reales hacia los Aprendizajes Esperados.
3CAPITULO 6.- DISPOSICIONES SOBRERVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS
Artículo 17 .- Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos(as).

Artículo 18.- Reconocemos al menos tres tipos de evaluaciones relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa o acumulativa. El periodo de aplicación de la evaluación diagnostica debe ser finalizado el último día hábil de marzo y trasmitida a las coordinadoras de ciclo y apoderados (entrevistas personales) durante el mes de abril.

Artículo 19.- La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos(as) (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas).

Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos.

Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos(as) será́ realizado al inicio del Año Escolar, y como finalización de cada semestre, debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro.

Por ningún motivo deberá́ considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe a la Coordinación Pedagógica de su establecimiento en el cual tendrá́ que sugerir un plan de trabajo para mejorar las deficiencias en caso de ser detectadas.

Artículo 20.- La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.

Será registrada como información objetiva, permanente de logros y avances del alumno(a) y podrá́ traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del docente en acuerdo con Coordinación Pedagógica de Colegio Tricahue, cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje.

En relación al profesor(a) y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

Artículo 21.-Las evaluaciones sumativas o acumulativas se realizan al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos. Permiten verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que correspondan al final de un periodo escolar.

Artículo 22.- Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, principalmente al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes o el no logro de los aprendizajes esperados en el caso del alumno(a), deberán ser considerados como espacios de reflexión con la coordinadora de ciclo, equipo de inclusión y apoderados; con el objetivo de crear planes de acción en conjunto que busquen apoyar integralmente al alumno(a).

Artículo 23.- Los profesores(as) deben considerar todas las formas posibles de calificar a los alumnos(as); entre éstas: trabajos individuales, de investigación, grupales, haciendo uso de la autoevaluación y de la coevaluación.
4CAPÍTULO 7: DISPOSICIONES SOBRE DESARROLLO DEL PROCESO EVALUATIVO
Artículo 24.- El proceso de evaluación debe ser informado por todos los profesores de cada ciclo, incluyendo a los especialistas. Lo anterior, incluye que cada profesor envíe cada mes (en la fecha de entrega de las planificaciones) los objetivos y contenidos, de forma general, que serán abordados en el proceso de evaluación. Lo anterior, se enviará a los apoderados vía agenda cuando corresponda.

Artículo 25.- El proceso de evaluación debe ser planificado a principios del año escolar en coherencia con la asignatura respectiva, lo cual conlleva, distribuir los momentos de evaluaciones sumativas en el semestre.

Artículo 26.- Las interrogaciones orales, en todas las asignaturas del currículum, deben estar pauteadas y esta pauta se debe compartir tanto con el alumno(a) como con el apoderado, como medio de verificación de calificaciones registradas.

Artículo 27.- Cuando un alumno(a) falta a una evaluación que lleve calificación y haya sido calendarizada previamente, deberá rendirla en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de que se reincorpore a clases, en un horario y día establecido por el Colegio. Esta situación se aplicará a todos aquellos alumnos(as) que justifiquen con un certificado médico, su ausencia a la prueba (si es más de una evaluación, el profesor(a) jefe y el coordinador(a) de ciclo organizarán durante la semana las fechas de pruebas atrasadas). En el caso de los alumnos(as) que se ausenten por otros motivos, al momento de reintegrase a clases, deberán rendir las pruebas atrasadas aquel mismo día o durante la asignatura correspondiente.

Artículo 28.- Diariamente, un alumno(a) no podrá tener más de una prueba escrita o interrogación oral en diferentes asignaturas, exceptuando alumnos(as) con evaluaciones pendientes.

Artículo 29.- Las evaluaciones de todas las asignaturas deben ser informadas tanto a los alumnos(as) como a los apoderados, con al menos una semana antes de su aplicación.

Artículo 30.- Los profesores(as) de 1º y 2º año básico deberán tener evidencias del trabajo específico realizado con aquellos alumnos(as) que, a su juicio, no están en condiciones de ser promovidos al término del año escolar.

Artículo 31.- Se procurará evaluar dentro de contextos significativos, evitando calificar sub-destrezas aisladas que no reflejen un real dominio de los Objetivos de Aprendizaje.
5CAPÍTULO 8: DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIONES
Artículo 32.- Toda calificación que exceda el 40% de alumnos(as) reprobados debe ser analizada y vuelta a aplicar a los alumnos(as), hasta superar este déficit. Retomando contenidos e incorporando nuevos desafíos para todo el curso. La nota que se registrará en el Libro de Clases, será la mejor calificación obtenida en ambos procesos.

Artículo 33.- Realizada la prueba escrita, las calificaciones obtenidas deben registrarse en los libros de clases a más tardar 10 días después de realizada, siempre y cuando no se contradiga con el artículo anterior.

Artículo 34.- Cuando un alumno(a) se niegue a realizar una evaluación, el profesor(a) deberá intervenir y mediar para lograr modificar dicha actitud. En caso que dicha situación persista, se debe acudir al coordinador pedagógico, al departamento de inclusión e informar oportunamente al apoderado. Posteriormente se tomarán las medidas más apropiadas.

Artículo 35.- La cantidad de calificaciones por subsector de aprendizaje será la siguiente: Matemática, Lenguaje y Comunicación e Inglés, 5 notas por semestre. Ciencias Naturales, Arte, Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Educación Física y Música, 3 notas semestrales. Educación tecnológica, 2 notas al finalizar cada semestre. La asignatura de Educación Ambiental, tendrá una nota semestral que integrará a las notas de Ciencias Naturales. A medida que se revisen las evaluaciones, las notas se entregarán a los estudiantes dentro de sus carpetas personales.

Artículo 36.- La falta de equipo, vestimenta o material de un alumno(a), no debe ser impedimento para que éste realice una actividad y pueda ser evaluado. Sin embargo, la falta de material será considerado en la evaluación.

Artículo 37.- Un alumno(a) que rinde una prueba atrasada debe ser evaluado con la misma escala que el profesor(a) ha utilizado con todo el curso.

Artículo 38.- Ninguna calificación podrá registrarse en los libros de clases si no hay evidencia escrita (pruebas, pautas, listas de cotejo, etc.), o productos (dibujos, trabajos, portafolios, etc.).

Artículo 39.- Para los alumnos(as) de Enseñanza Básica, las calificaciones serán expresadas en una escala de dos (2.0) a siete (7.0) y hasta con un decimal. La calificación dos (2.0) será́ la mínima y corresponderá́ a un 0% de evidencia o demostración de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación siete (7.0) será́ la máxima y corresponderá́ a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos.

Articulo 40.- Universalmente, en todos los cursos, asignaturas o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación será́ de 60% de rendimiento y corresponderá́ a la calificación cuatro (4.0).

Articulo 41.- La correspondencia entre 0%=2.0, 60%=4.0 y 100%=7.0 en la escala de calificación no podrá́ ser modificada bajo ninguna circunstancia, toda vez que corresponda a una evaluación por criterio de rendimiento y no por norma. Es decir, las correspondencias citadas no pueden ser modificadas según el rendimiento del grupo curso.

Excepcionalmente, estas correspondencias podrán ser modificadas en casos de alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Para esta decisión, se requiere de la aprobación de los especialistas en estas materias, Equipo de Inclusión y Coordinación Pedagógica.

Artículo 42.- Para las evaluaciones y calificaciones, el profesor(a) podrá́ usar procedimientos e instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones, representaciones, rúbricas, etc., siendo fundamental que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se espera.

Articulo 43.- La evaluación de una prueba o trabajo puede dar lugar a una o más calificaciones, según el profesor(a) pueda discriminar por separado el logro de objetivos, aprendizajes esperados o el dominio de contenidos diferentes incluidos en el mismo instrumento. Por ejemplo, un trabajo de investigación puede tener dos calificaciones: el contenido y el método. Una prueba de Lenguaje, puede tener calificaciones separadas por redacción, conocimiento del tema y ortografía. En cualquiera de estos casos, cuando se evalué más de una dimensión del objetivo, aprendizaje o dominio de contenidos, esto deberá́ ser informado a los estudiantes con anticipación.

Articulo 44.- El profesor(a) podrá́ calcular una calificación de una evaluación sumativa sobre la base de un puntaje único obtenido en un instrumento de evaluación aplicado al alumno(a). También podrá́ obtener una calificación parcial de un tema o de una unidad a partir de dos o más asignaciones, trabajos, tareas o controles escritos u orales. En este caso, podrá́ asignar ponderaciones diferentes a distintas tareas, (por ejemplo, en aquella unidad de aprendizaje la prueba vale 40%, el trabajo en clases vale 30%, y el trabajo grupal vale 30%), pruebas (por ejemplo, parciales) o trabajos.

Artículo 45.- Después de calculada y registrada la calificación final anual de la asignatura, no habrá́ ningún tipo de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia de calificación.

Articulo 46.- Los procedimientos de evaluación que se apliquen para verificar aprendizajes o logro de contenidos tratados en un tiempo mayor a una semana, o los trabajos prácticos que requieren de la aplicación de varias habilidades en desarrollo, o aquellos en que la calificación de resultados no será́ inmediata; necesariamente, deberán ser programados e informados al menos con una semana de anticipación. Las programaciones de evaluaciones citadas en los incisos anteriores serán reguladas conjuntamente por los profesores(as) y Coordinación Pedagógica.

Artículo 47.- Todo instrumento de evaluación, debe ser revisado por Coordinación Pedagógica y Departamento Inclusión, al menos tres días antes de su aplicación.
6CAPÍTULO 9- DISPOSICIONES SOBRE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR Y/O COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Articulo 48.- Colegio Tricahue, bajo la responsabilidad del profesor(a) jefe, emitirá́ un Informe de Calificaciones Parciales al menos dos veces durante cada semestre (última semana de mayo y última semana de octubre) y obligatoriamente, al final de cada uno de ellos, con las calificaciones parciales los primeros y los promedios semestrales los últimos.

Articulo 49.- Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el profesor(a) jefe entregará al apoderado, en la reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo(a), que refleja el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales fijados para el período. (Anexo: Informe de Desarrollo Personal y Social).

Artículo 50.- Independientemente de lo anterior, los profesores(as) de asignatura, los profesores(as) jefes, Coordinación Pedagógica y Equipo de Inclusión, cada uno con su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al apoderado de la situación escolar de su pupilo(a). Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta, estado socioemocional y el rendimiento.

Articulo 51.- Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre profesores(as) y apoderados deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales efectos (hoja de entrevista y Libro de Clases). En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas y los acuerdos tomados en conjunto o por parte del Establecimiento Educativo.
7CAPÍTULO 10.- DISPOSICIONES SOBRE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Según el Decreto n 83, Diversificación de la educación 2015, definimos a un alumno(a) con Necesidades Educativas Especiales Permanentes, (NEEP) como aquel que presenta desafíos de aprendizaje y participación, diagnosticados por profesionales competentes, persistentes durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar. El proyecto educativo institucional de Colegio Tricahue contempla los siguientes diagnósticos permanentes: déficit intelectual en su grado leve y moderado, síndrome de down y trastornos del espectro autista. Así mismo, se define como Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET), a aquel alumno(a) que presenta desafíos de aprendizaje transitorios, diagnosticados por profesionales competentes y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar y la participación en el proceso educativo por un determinado período de su escolarización. Las NEE de carácter transitorio, pueden presentarse asociadas a dificultades de aprendizaje, trastornos específicos del lenguaje (TEL), déficit atencional y coeficiente intelectual limítrofe. Como establecimiento, consideraremos como necesidad educativa transitoria, también a las dificultades de orden sensorial y socioemocional para lo cual se aplicarán todas las medidas que recibe cualquier alumno(a) con NEET.

Artículo 52.- Es responsabilidad exclusiva del apoderado presentar la documentación (informes de especialistas o certificados médicos) que acredite el diagnóstico clínico (cognitivo, neurológico, socioemocional, sensorial) del alumno(a) antes de comenzar el año escolar o durante el mes de marzo. Para aquellos alumnos(as) que sean diagnosticados durante el año, el informe diagnóstico deberá ser entregado en un plazo de 30 días hábiles luego de la entrevista sostenida con equipo de inclusión donde se sugiera dicha evaluación.

Artículo 53.- Es responsabilidad de docentes y especialistas externos (neurólogo, psiquiatra, neuropsicólogo, psicólogo, fonoaudiólogo, educador diferencial, psicopedagogo, terapeuta ocupacional), aportar antecedentes que permitan detectar a los alumnos(as) con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares y diferenciaciones que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas, recursos humanos y materiales del establecimiento.

Artículo 54.- Es responsabilidad de los apoderados, informar y aportar antecedentes de su pupilo(a) que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con Colegio Tricahue en el desarrollo de estrategias de integración escolar.

Artículo 55.- Todos los alumnos(as) con NEE Permanentes tendrán derecho a adaptaciones curriculares y los transitorios a diferenciaciones en una o más asignaturas, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas materias (psicopedagoga, fonoaudióloga, psicóloga, educadora diferencial) y según los recursos humanos y materiales con los que cuenta el Establecimiento Educativo.

Artículo 56.- La evaluación de alumnos(as) con NEET Y NEEP se realizará mediante la adecuación del instrumento evaluativo según las NEE que presente el educando. Para ello, consideraremos dos procedimientos: adecuación curricular y diferenciación: • Adecuación curricular, según el decreto 83 del 30 de enero 2015, MINEDUC; se entiende como los cambios a los diferentes elementos del currículum que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con NEE, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar. Las adecuaciones curriculares pueden modificar objetivos esperados para el nivel educativo en el cual está inserto el alumno(a). • Diferenciación, se refiere a estrategias docentes que buscan el logro de los objetivos de aprendizaje, considerando la organización de aula, recursos didácticos y evaluaciones; sin modificar los objetivos generales de cada nivel.

Artículo 57.- Los alumnos(as) con NEEP tendrán adaptaciones curriculares individuales y los alumnos con NEET tendrán acceso a diferenciaciones y evaluaciones diferenciadas. Todo lo anterior, estará sujeto al cumplimiento del compromiso tomado entre el apoderado y el equipo de inclusión.

Artículo 58.- Los procedimientos de adecuación curricular y diferenciaciones estarán a cargo del profesor(a) jefe del nivel, del profesor(a) de asignatura (si aplica), junto al Departamento de Inclusión y Coordinación Pedagógica.
8CAPÍTULO 11: DISPOSICIONES SOBRE REGISTROS EVALUATIVOS
Artículo 59.- Deben evitarse, de cualquier forma, los errores en los registros evaluativos de los Libros de Clases. Si esto ocurre, Coordinación Pedagógica deberá, con su firma, avalar dicha corrección.

Artículo 60.- El Director(a) es el principal responsable de las Actas Finales de Promoción y con su firma avalará si éstas tienen errores, por lo tanto, sólo debe firmarlas si están correctas.

Artículo 61.- En el registro curricular (Libro de Clases) deben registrarse las calificaciones, fechas y ponderaciones de éstas, contenidos tratados y evaluaciones realizadas durante el año escolar.
9CAPÍTULO 12: DISPOSICIONES SOBRE CERTIFICACIONES
Artículo 62.- Colegio Tricahue entregará, de acuerdo a períodos establecidos, informes escritos de calificaciones y observaciones que el alumno(a) ha tenido durante ese tiempo.

Artículo 63.- Al término del año escolar cada alumno(a) recibirá un informe conteniendo sus calificaciones finales y el certificado de promoción de nivel.
10CAPITULO 13: DISPOSICIONES SOBRE EL RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA
Artículo 64.- Serán promovidos automáticamente todos los alumnos(as) de primero a segundo y de tercero a cuarto de enseñanza básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos. No obstante, el Director(a) del establecimiento en conjunto con el coordinador(a) de ciclo, equipo de inclusión y el profesor(a) jefe del curso respectivo, podrá autorizar la promoción del alumno con porcentajes menores de asistencia, fundada en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante, de acuerdo a la modificación del decreto 511 Nro 107 excento de febrero del 2003, el Director(a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe, especialistas internos, externos, equipo de gestión e inclusión, no promover de primero a segundo o de tercero a cuarto año básico a aquellos alumnos que presentan un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios. Estos criterios no aplican ante una necesidad educativa especial permanente.

Artículo 65.- Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá́ como referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logro. De acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4.0, da cuenta de una situación de rendimiento por debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados.

Artículo 66.- La sugerencia de no promoción de alumnos(as) de pre-kínder, kínder, primero y tercero básico, deberá́ estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los padres, apoderado y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.

Artículo 67.- Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar. No obstante lo anterior, Dirección, junto con el profesor(a) jefe de curso, podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe de curso de los alumnos(as) afectados, no promover a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura o matemática en habilidades de lectoescritura, cálculo, razonamiento matemático, entre otras; en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que aplica el Establecimiento Educativo y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, Colegio Tricahue deberá́ contar con un registro por parte del profesor(a) jefe o equipo de inclusión sobre las estrategias de apoyo realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas.
11CAPÍTULO 14: DISPOSICIONES SOBRE CASOS ESPECIALES
Artículo 68.- Dirección podrá autorizar la finalización anticipada del año escolar a los alumnos(as) que se encontrasen en las siguientes situaciones: enfermedad o accidente grave y participación de encuentros o competencias nacionales o internacionales.

Artículo 69.- Cualquier situación no decretada o no considerada en estas disposiciones será resuelta por la Dirección con la asesoría de Equipo de Gestión, Coordinación Pedagógica y profesores(as) y especialistas involucrados.
12CAPÍTULO 15.- DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN
Artículo 70.- Si por enfermedad u otra causa justificada de impedimento, el alumno(a) no se presenta a más de tres instancias de evaluación, Coordinación Pedagógica y los respectivos docentes de las asignaturas involucradas, confeccionarán un calendario de recuperación de aquellas evaluaciones, informando oportunamente al apoderado y alumno(a).

Artículo 71.- Si un alumno(a) entre primero y cuarto básico es sorprendido plagiando o copiando en una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases y el hecho es demostrado mediante argumentos, materiales probatorios o por declaración de testigos; se le confiscará el instrumento de evaluación y será calificado con 1 punto menos del puntaje adquirido y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Si un alumno(a) de quinto año básico en adelante es sorprendido plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar y el hecho es demostrado mediante argumentos, materiales probatorios o por declaración de testigos, será́ calificado con la nota mínima 2.0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave.

Artículo 72.- En ausencia del profesor(a) titular en el horario de clases de una asignatura, los alumnos(as) deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con materiales provistos por el profesor(a) o profesor(a) suplente. Ante la falta de materiales y de profesor(a) suplente, los alumnos(as) aprovecharán el tiempo en el desarrollo de tareas, revisión de contenidos o realización de trabajos de la misma asignatura o de otra. Todo esto no excluye que la actividad sea evaluada.
Colegio Tricahue

Reglamento de Evaluación


INTRODUCCIÓN:

El presente Reglamento de Evaluación, se basa en lo dispuesto en la normativa vigente (Artículo 3º del Decreto Nº 511) referida exclusivamente a evaluación, de tal manera, que en él se ha considerado la evaluación y calificación de todos nuestros alumnos(as), tanto del nivel parvulario como de Educación Básica, en los términos que a continuación se detallan:

DISPOSICIONES:

(A). - EDUCACION PARVULARIA
1CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES SOBRE APLICACIONES EVALUATIVAS EN PÁRVULOS
Artículo 1.- La educadora de párvulos y especialistas de ciclo aplicará una serie de instrumentos evaluativos y técnicas centradas en la observación individual y grupal de los alumnos(as) que asisten a Colegio Tricahue. Entre esta serie de instrumentos se mencionan: registros anecdóticos, listas de cotejo, escalas de apreciación y rúbricas.

Artículo 2.- De acuerdo a las Bases Curriculares y Orientaciones del nivel, la educadora de párvulos y especialistas evaluarán a sus alumnos(as) al inicio, mediados y final del proceso de acuerdo a una lista de cotejo, registro anecdótico, escala de apreciación y rúbrica en cada una de las áreas que contemplan los respectivos programas del nivel.

Artículo 3.- Los procedimientos evaluativos involucran lista de cotejo (si/no), escala de apreciación (logrado sobre lo esperado, logrado adecuado a lo esperado, logrado con mediación, no logrado y aún no evaluado con una escala numérica), aplicada el segundo semestre; rúbrica (niveles de logro según desempeño) y registro anecdótico de tipo cualitativo, en el cual se registran cada semestre observaciones generales que apuntan a resaltar la evolución de cada alumno(a), enfatizando sus fortalezas.

Artículo 4.- Además de evaluar los aprendizajes esperados de los alumnos(as), la educadora de párvulos y especialistas del nivel debe evaluar su planificación, los espacios educativos, la organización del tiempo, las metodologías empleadas y los recursos utilizados. También se debe considerar las adecuaciones curriculares y diferenciaciones pertinentes.
2CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES SOBRE REGISTROS EVALUATIVOS EN PÁRVULOS
Artículo 5.- Se registrará e informarán los resultados de las evaluaciones que se vayan obteniendo del proceso educativo, y serán comunicados a sus apoderados en entrevistas acordadas. (Pautas de Evaluación de los Aprendizajes Esperados para 1er y 2do nivel de Transición).

Artículo 6.- A fines de cada semestre, se entregará a cada apoderado un informe, conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el período, a cada alumno(a). (1er y 2º semestre).

Artículo 7.- La educadora de párvulos debe mantener en forma sistemática y permanente un registro de los procesos de avance de cada uno de sus alumnos(as).

Artículo 8.- Al término del año escolar cada apoderado recibirá un Informe Educacional, conteniendo los antecedentes sobre los aprendizajes de su pupilo(a).
3CAPITULO 3.- DISPOSICONES SOBRE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES
Artículo 9.- Los alumnos(as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 10.- La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cuantitativos y cualitativos de acuerdo al nivel.

Artículo 11.- Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos(as) de Educación Parvularia será́ observado, medido o apreciado al final de cada semestre, con una escala que considere los siguientes criterios: Logrado Sobre lo Esperado (LSE); Logrado Adecuado a lo Esperado (LAE); Logrado Con Mediación (LCM); No Logrado (NL); Aún no Evaluado (ANE), Segundo Semestre (SS) y Indicador Evaluado (IE).
(B). - EDUCACION BÁSICA
1CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES SOBRE LEGALIDAD DEL PROCESO EVALUATIVO.
Artículo 12.- El Decreto Exento Nº 511/97 se ejecutará tal como su articulado lo señala, y en este Reglamento están registradas las disposiciones facultadas por el Artículo Nº3 de este cuerpo legal, de igual manera, se ha considerado los dispuesto en el Decreto Nº 158 de 1999 sobre eximiciones y el Decreto Nº 107 de 2003, sobre posible repitencia de alumnos de 1º y 2º año básico.
2CAPÍTULO 5: DISPOSICIONES SOBRE CONCEPTUALIZACIONES DE EVALUACIÓN
Artículo 13.- La evaluación la definimos como parte “inseparable de cada situación de aprendizaje”, otorgando la oportunidad de observar de manera individual y grupal procesos cognitivos, académicos y sociales de los alumnos(as) lo cual facultaría hacer ajustes a la planificación y práctica del docente.

Artículo 14.- Evaluaremos conocimientos, habilidades, competencias y actitudes priorizadas por el Marco Curricular y que se expresan, en forma específica, en los Aprendizajes Esperados, de los programas del MINEDUC.

Artículo 15.- La evaluación no es sinónimo de calificación. Evaluar implica expresar un juicio o apreciación sobre la calidad de lo aprendido o no aprendido, según criterios o normas preestablecidas.

Artículo 16.- Como Colegio propiciamos que la calificación sea fruto de un juicio valorativo sobre la base de múltiples evidencias que permitan darse cuenta de los avances reales hacia los Aprendizajes Esperados.
3CAPITULO 6.- DISPOSICIONES SOBRERVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS
Artículo 17 .- Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos(as).

Artículo 18.- Reconocemos al menos tres tipos de evaluaciones relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa o acumulativa. El periodo de aplicación de la evaluación diagnostica debe ser finalizado el último día hábil de marzo y trasmitida a las coordinadoras de ciclo y apoderados (entrevistas personales) durante el mes de abril.

Artículo 19.- La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos(as) (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas).

Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos.

Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos(as) será́ realizado al inicio del Año Escolar, y como finalización de cada semestre, debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro.

Por ningún motivo deberá́ considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe a la Coordinación Pedagógica de su establecimiento en el cual tendrá́ que sugerir un plan de trabajo para mejorar las deficiencias en caso de ser detectadas.

Artículo 20.- La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación.

Será registrada como información objetiva, permanente de logros y avances del alumno(a) y podrá́ traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del docente en acuerdo con Coordinación Pedagógica de Colegio Tricahue, cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje.

En relación al profesor(a) y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

Artículo 21.-Las evaluaciones sumativas o acumulativas se realizan al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos. Permiten verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que correspondan al final de un periodo escolar.

Artículo 22.- Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, principalmente al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes o el no logro de los aprendizajes esperados en el caso del alumno(a), deberán ser considerados como espacios de reflexión con la coordinadora de ciclo, equipo de inclusión y apoderados; con el objetivo de crear planes de acción en conjunto que busquen apoyar integralmente al alumno(a).

Artículo 23.- Los profesores(as) deben considerar todas las formas posibles de calificar a los alumnos(as); entre éstas: trabajos individuales, de investigación, grupales, haciendo uso de la autoevaluación y de la coevaluación.
4CAPÍTULO 7: DISPOSICIONES SOBRE DESARROLLO DEL PROCESO EVALUATIVO
Artículo 24.- El proceso de evaluación debe ser informado por todos los profesores de cada ciclo, incluyendo a los especialistas. Lo anterior, incluye que cada profesor envíe cada mes (en la fecha de entrega de las planificaciones) los objetivos y contenidos, de forma general, que serán abordados en el proceso de evaluación. Lo anterior, se enviará a los apoderados vía agenda cuando corresponda.

Artículo 25.- El proceso de evaluación debe ser planificado a principios del año escolar en coherencia con la asignatura respectiva, lo cual conlleva, distribuir los momentos de evaluaciones sumativas en el semestre.

Artículo 26.- Las interrogaciones orales, en todas las asignaturas del currículum, deben estar pauteadas y esta pauta se debe compartir tanto con el alumno(a) como con el apoderado, como medio de verificación de calificaciones registradas.

Artículo 27.- Cuando un alumno(a) falta a una evaluación que lleve calificación y haya sido calendarizada previamente, deberá rendirla en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de que se reincorpore a clases, en un horario y día establecido por el Colegio. Esta situación se aplicará a todos aquellos alumnos(as) que justifiquen con un certificado médico, su ausencia a la prueba (si es más de una evaluación, el profesor(a) jefe y el coordinador(a) de ciclo organizarán durante la semana las fechas de pruebas atrasadas). En el caso de los alumnos(as) que se ausenten por otros motivos, al momento de reintegrase a clases, deberán rendir las pruebas atrasadas aquel mismo día o durante la asignatura correspondiente.

Artículo 28.- Diariamente, un alumno(a) no podrá tener más de una prueba escrita o interrogación oral en diferentes asignaturas, exceptuando alumnos(as) con evaluaciones pendientes.

Artículo 29.- Las evaluaciones de todas las asignaturas deben ser informadas tanto a los alumnos(as) como a los apoderados, con al menos una semana antes de su aplicación.

Artículo 30.- Los profesores(as) de 1º y 2º año básico deberán tener evidencias del trabajo específico realizado con aquellos alumnos(as) que, a su juicio, no están en condiciones de ser promovidos al término del año escolar.

Artículo 31.- Se procurará evaluar dentro de contextos significativos, evitando calificar sub-destrezas aisladas que no reflejen un real dominio de los Objetivos de Aprendizaje.
5CAPÍTULO 8: DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIONES
Artículo 32.- Toda calificación que exceda el 40% de alumnos(as) reprobados debe ser analizada y vuelta a aplicar a los alumnos(as), hasta superar este déficit. Retomando contenidos e incorporando nuevos desafíos para todo el curso. La nota que se registrará en el Libro de Clases, será la mejor calificación obtenida en ambos procesos.

Artículo 33.- Realizada la prueba escrita, las calificaciones obtenidas deben registrarse en los libros de clases a más tardar 10 días después de realizada, siempre y cuando no se contradiga con el artículo anterior.

Artículo 34.- Cuando un alumno(a) se niegue a realizar una evaluación, el profesor(a) deberá intervenir y mediar para lograr modificar dicha actitud. En caso que dicha situación persista, se debe acudir al coordinador pedagógico, al departamento de inclusión e informar oportunamente al apoderado. Posteriormente se tomarán las medidas más apropiadas.

Artículo 35.- La cantidad de calificaciones por subsector de aprendizaje será la siguiente: Matemática, Lenguaje y Comunicación e Inglés, 5 notas por semestre. Ciencias Naturales, Arte, Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Educación Física y Música, 3 notas semestrales. Educación tecnológica, 2 notas al finalizar cada semestre. La asignatura de Educación Ambiental, tendrá una nota semestral que integrará a las notas de Ciencias Naturales. A medida que se revisen las evaluaciones, las notas se entregarán a los estudiantes dentro de sus carpetas personales.

Artículo 36.- La falta de equipo, vestimenta o material de un alumno(a), no debe ser impedimento para que éste realice una actividad y pueda ser evaluado. Sin embargo, la falta de material será considerado en la evaluación.

Artículo 37.- Un alumno(a) que rinde una prueba atrasada debe ser evaluado con la misma escala que el profesor(a) ha utilizado con todo el curso.

Artículo 38.- Ninguna calificación podrá registrarse en los libros de clases si no hay evidencia escrita (pruebas, pautas, listas de cotejo, etc.), o productos (dibujos, trabajos, portafolios, etc.).

Artículo 39.- Para los alumnos(as) de Enseñanza Básica, las calificaciones serán expresadas en una escala de dos (2.0) a siete (7.0) y hasta con un decimal. La calificación dos (2.0) será́ la mínima y corresponderá́ a un 0% de evidencia o demostración de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación siete (7.0) será́ la máxima y corresponderá́ a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos.

Articulo 40.- Universalmente, en todos los cursos, asignaturas o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación será́ de 60% de rendimiento y corresponderá́ a la calificación cuatro (4.0).

Articulo 41.- La correspondencia entre 0%=2.0, 60%=4.0 y 100%=7.0 en la escala de calificación no podrá́ ser modificada bajo ninguna circunstancia, toda vez que corresponda a una evaluación por criterio de rendimiento y no por norma. Es decir, las correspondencias citadas no pueden ser modificadas según el rendimiento del grupo curso.

Excepcionalmente, estas correspondencias podrán ser modificadas en casos de alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Para esta decisión, se requiere de la aprobación de los especialistas en estas materias, Equipo de Inclusión y Coordinación Pedagógica.

Artículo 42.- Para las evaluaciones y calificaciones, el profesor(a) podrá́ usar procedimientos e instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones, representaciones, rúbricas, etc., siendo fundamental que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se espera.

Articulo 43.- La evaluación de una prueba o trabajo puede dar lugar a una o más calificaciones, según el profesor(a) pueda discriminar por separado el logro de objetivos, aprendizajes esperados o el dominio de contenidos diferentes incluidos en el mismo instrumento. Por ejemplo, un trabajo de investigación puede tener dos calificaciones: el contenido y el método. Una prueba de Lenguaje, puede tener calificaciones separadas por redacción, conocimiento del tema y ortografía. En cualquiera de estos casos, cuando se evalué más de una dimensión del objetivo, aprendizaje o dominio de contenidos, esto deberá́ ser informado a los estudiantes con anticipación.

Articulo 44.- El profesor(a) podrá́ calcular una calificación de una evaluación sumativa sobre la base de un puntaje único obtenido en un instrumento de evaluación aplicado al alumno(a). También podrá́ obtener una calificación parcial de un tema o de una unidad a partir de dos o más asignaciones, trabajos, tareas o controles escritos u orales. En este caso, podrá́ asignar ponderaciones diferentes a distintas tareas, (por ejemplo, en aquella unidad de aprendizaje la prueba vale 40%, el trabajo en clases vale 30%, y el trabajo grupal vale 30%), pruebas (por ejemplo, parciales) o trabajos.

Artículo 45.- Después de calculada y registrada la calificación final anual de la asignatura, no habrá́ ningún tipo de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia de calificación.

Articulo 46.- Los procedimientos de evaluación que se apliquen para verificar aprendizajes o logro de contenidos tratados en un tiempo mayor a una semana, o los trabajos prácticos que requieren de la aplicación de varias habilidades en desarrollo, o aquellos en que la calificación de resultados no será́ inmediata; necesariamente, deberán ser programados e informados al menos con una semana de anticipación. Las programaciones de evaluaciones citadas en los incisos anteriores serán reguladas conjuntamente por los profesores(as) y Coordinación Pedagógica.

Artículo 47.- Todo instrumento de evaluación, debe ser revisado por Coordinación Pedagógica y Departamento Inclusión, al menos tres días antes de su aplicación.
6CAPÍTULO 9- DISPOSICIONES SOBRE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR Y/O COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Articulo 48.- Colegio Tricahue, bajo la responsabilidad del profesor(a) jefe, emitirá́ un Informe de Calificaciones Parciales al menos dos veces durante cada semestre (última semana de mayo y última semana de octubre) y obligatoriamente, al final de cada uno de ellos, con las calificaciones parciales los primeros y los promedios semestrales los últimos.

Articulo 49.- Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el profesor(a) jefe entregará al apoderado, en la reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo(a), que refleja el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales fijados para el período. (Anexo: Informe de Desarrollo Personal y Social).

Artículo 50.- Independientemente de lo anterior, los profesores(as) de asignatura, los profesores(as) jefes, Coordinación Pedagógica y Equipo de Inclusión, cada uno con su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al apoderado de la situación escolar de su pupilo(a). Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta, estado socioemocional y el rendimiento.

Articulo 51.- Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre profesores(as) y apoderados deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales efectos (hoja de entrevista y Libro de Clases). En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas y los acuerdos tomados en conjunto o por parte del Establecimiento Educativo.
7CAPÍTULO 10.- DISPOSICIONES SOBRE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Según el Decreto n 83, Diversificación de la educación 2015, definimos a un alumno(a) con Necesidades Educativas Especiales Permanentes, (NEEP) como aquel que presenta desafíos de aprendizaje y participación, diagnosticados por profesionales competentes, persistentes durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar. El proyecto educativo institucional de Colegio Tricahue contempla los siguientes diagnósticos permanentes: déficit intelectual en su grado leve y moderado, síndrome de down y trastornos del espectro autista. Así mismo, se define como Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET), a aquel alumno(a) que presenta desafíos de aprendizaje transitorios, diagnosticados por profesionales competentes y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar y la participación en el proceso educativo por un determinado período de su escolarización. Las NEE de carácter transitorio, pueden presentarse asociadas a dificultades de aprendizaje, trastornos específicos del lenguaje (TEL), déficit atencional y coeficiente intelectual limítrofe. Como establecimiento, consideraremos como necesidad educativa transitoria, también a las dificultades de orden sensorial y socioemocional para lo cual se aplicarán todas las medidas que recibe cualquier alumno(a) con NEET.

Artículo 52.- Es responsabilidad exclusiva del apoderado presentar la documentación (informes de especialistas o certificados médicos) que acredite el diagnóstico clínico (cognitivo, neurológico, socioemocional, sensorial) del alumno(a) antes de comenzar el año escolar o durante el mes de marzo. Para aquellos alumnos(as) que sean diagnosticados durante el año, el informe diagnóstico deberá ser entregado en un plazo de 30 días hábiles luego de la entrevista sostenida con equipo de inclusión donde se sugiera dicha evaluación.

Artículo 53.- Es responsabilidad de docentes y especialistas externos (neurólogo, psiquiatra, neuropsicólogo, psicólogo, fonoaudiólogo, educador diferencial, psicopedagogo, terapeuta ocupacional), aportar antecedentes que permitan detectar a los alumnos(as) con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares y diferenciaciones que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas, recursos humanos y materiales del establecimiento.

Artículo 54.- Es responsabilidad de los apoderados, informar y aportar antecedentes de su pupilo(a) que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con Colegio Tricahue en el desarrollo de estrategias de integración escolar.

Artículo 55.- Todos los alumnos(as) con NEE Permanentes tendrán derecho a adaptaciones curriculares y los transitorios a diferenciaciones en una o más asignaturas, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas materias (psicopedagoga, fonoaudióloga, psicóloga, educadora diferencial) y según los recursos humanos y materiales con los que cuenta el Establecimiento Educativo.

Artículo 56.- La evaluación de alumnos(as) con NEET Y NEEP se realizará mediante la adecuación del instrumento evaluativo según las NEE que presente el educando. Para ello, consideraremos dos procedimientos: adecuación curricular y diferenciación: • Adecuación curricular, según el decreto 83 del 30 de enero 2015, MINEDUC; se entiende como los cambios a los diferentes elementos del currículum que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con NEE, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar. Las adecuaciones curriculares pueden modificar objetivos esperados para el nivel educativo en el cual está inserto el alumno(a). • Diferenciación, se refiere a estrategias docentes que buscan el logro de los objetivos de aprendizaje, considerando la organización de aula, recursos didácticos y evaluaciones; sin modificar los objetivos generales de cada nivel.

Artículo 57.- Los alumnos(as) con NEEP tendrán adaptaciones curriculares individuales y los alumnos con NEET tendrán acceso a diferenciaciones y evaluaciones diferenciadas. Todo lo anterior, estará sujeto al cumplimiento del compromiso tomado entre el apoderado y el equipo de inclusión.

Artículo 58.- Los procedimientos de adecuación curricular y diferenciaciones estarán a cargo del profesor(a) jefe del nivel, del profesor(a) de asignatura (si aplica), junto al Departamento de Inclusión y Coordinación Pedagógica.
8CAPÍTULO 11: DISPOSICIONES SOBRE REGISTROS EVALUATIVOS
Artículo 59.- Deben evitarse, de cualquier forma, los errores en los registros evaluativos de los Libros de Clases. Si esto ocurre, Coordinación Pedagógica deberá, con su firma, avalar dicha corrección.

Artículo 60.- El Director(a) es el principal responsable de las Actas Finales de Promoción y con su firma avalará si éstas tienen errores, por lo tanto, sólo debe firmarlas si están correctas.

Artículo 61.- En el registro curricular (Libro de Clases) deben registrarse las calificaciones, fechas y ponderaciones de éstas, contenidos tratados y evaluaciones realizadas durante el año escolar.
9CAPÍTULO 12: DISPOSICIONES SOBRE CERTIFICACIONES
Artículo 62.- Colegio Tricahue entregará, de acuerdo a períodos establecidos, informes escritos de calificaciones y observaciones que el alumno(a) ha tenido durante ese tiempo.

Artículo 63.- Al término del año escolar cada alumno(a) recibirá un informe conteniendo sus calificaciones finales y el certificado de promoción de nivel.
10CAPITULO 13: DISPOSICIONES SOBRE EL RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA
Artículo 64.- Serán promovidos automáticamente todos los alumnos(as) de primero a segundo y de tercero a cuarto de enseñanza básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos. No obstante, el Director(a) del establecimiento en conjunto con el coordinador(a) de ciclo, equipo de inclusión y el profesor(a) jefe del curso respectivo, podrá autorizar la promoción del alumno con porcentajes menores de asistencia, fundada en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante, de acuerdo a la modificación del decreto 511 Nro 107 excento de febrero del 2003, el Director(a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe, especialistas internos, externos, equipo de gestión e inclusión, no promover de primero a segundo o de tercero a cuarto año básico a aquellos alumnos que presentan un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios. Estos criterios no aplican ante una necesidad educativa especial permanente.

Artículo 65.- Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá́ como referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logro. De acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4.0, da cuenta de una situación de rendimiento por debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados.

Artículo 66.- La sugerencia de no promoción de alumnos(as) de pre-kínder, kínder, primero y tercero básico, deberá́ estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los padres, apoderado y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.

Artículo 67.- Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar. No obstante lo anterior, Dirección, junto con el profesor(a) jefe de curso, podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe de curso de los alumnos(as) afectados, no promover a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura o matemática en habilidades de lectoescritura, cálculo, razonamiento matemático, entre otras; en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que aplica el Establecimiento Educativo y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, Colegio Tricahue deberá́ contar con un registro por parte del profesor(a) jefe o equipo de inclusión sobre las estrategias de apoyo realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas.
11CAPÍTULO 14: DISPOSICIONES SOBRE CASOS ESPECIALES
Artículo 68.- Dirección podrá autorizar la finalización anticipada del año escolar a los alumnos(as) que se encontrasen en las siguientes situaciones: enfermedad o accidente grave y participación de encuentros o competencias nacionales o internacionales.

Artículo 69.- Cualquier situación no decretada o no considerada en estas disposiciones será resuelta por la Dirección con la asesoría de Equipo de Gestión, Coordinación Pedagógica y profesores(as) y especialistas involucrados.
12CAPÍTULO 15.- DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN
Artículo 70.- Si por enfermedad u otra causa justificada de impedimento, el alumno(a) no se presenta a más de tres instancias de evaluación, Coordinación Pedagógica y los respectivos docentes de las asignaturas involucradas, confeccionarán un calendario de recuperación de aquellas evaluaciones, informando oportunamente al apoderado y alumno(a).

Artículo 71.- Si un alumno(a) entre primero y cuarto básico es sorprendido plagiando o copiando en una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases y el hecho es demostrado mediante argumentos, materiales probatorios o por declaración de testigos; se le confiscará el instrumento de evaluación y será calificado con 1 punto menos del puntaje adquirido y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Si un alumno(a) de quinto año básico en adelante es sorprendido plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar y el hecho es demostrado mediante argumentos, materiales probatorios o por declaración de testigos, será́ calificado con la nota mínima 2.0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave.

Artículo 72.- En ausencia del profesor(a) titular en el horario de clases de una asignatura, los alumnos(as) deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con materiales provistos por el profesor(a) o profesor(a) suplente. Ante la falta de materiales y de profesor(a) suplente, los alumnos(as) aprovecharán el tiempo en el desarrollo de tareas, revisión de contenidos o realización de trabajos de la misma asignatura o de otra. Todo esto no excluye que la actividad sea evaluada.