Reglamento Interno Centro de Padres y Apoderados "Colegio Tricahue"


INTRODUCCIÓN:

En Requinoa, Región del Libertador Bernardo O’higgins, en el mes de marzo de dos mil dieciocho, habiéndose reunido en Asamblea y con la presencia de apoderados representantes de todos los niveles de Colegio Tricahue, y en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo N° 95 de 1990 del Ministerio de Educación se procedió a votar y aprobar el siguiente “Reglamento Interno de Centro de Padres y Apoderados del Colegio Tricahue”:

TÍTULO PRIMERO
1ARTÍCULO 1
El Centro de Padres y Apoderados del Colegio Tricahue, es un organismo que comparte y colabora con los propósitos educativos y sociales del colegio y se regirá en lo general por lo establecido en el DS 565/90. Orienta sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promueve los valores que enseña el colegio: solidaridad, compromiso, tolerancia, diversidad y perseverancia. Así, apoya organizadamente las labores educativas y estimula el desarrollo y progreso del conjunto de la Comunidad Educativa.

2ARTÍCULO 2
Objetivo del Centro de Padres Colegio Tricahue:

2.1 Integrar activamente a los Padres y Apoderados a la Comunidad Educativa, inspirada en los principios y valores que sustentan las bases valóricas del colegio, promoviendo acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
2.2 Crear vínculos entre el hogar y el colegio para facilitar la comunicación y apoyo entre ambas instituciones.
2.3 Mantener una comunicación fluida con los diferentes estamentos dentro del colegio, de manera que los Padres y Apoderados conozcan las políticas, proyectos y programas de éstos y puedan colaborativamente, retroalimentar y canalizar las inquietudes y sugerencias que surjan, respecto del proceso educativo y vida escolar.
2.4 Motivar a los Padres y Apoderados a colaborar en la formación y desarrollo de los alumnos(as), aportando sus esfuerzos y recursos para lograrlo.
2.5 Apoyar en el diseño, promoción y funcionamiento de talleres o proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de los alumnos(as), padres y apoderados.
2.6 Fomentar la cooperación y participación de padres y apoderados en actividades de solidarias, educativas y de desarrollo social.

TÍTULO SEGUNDO
1ARTÍCULO 3
Forman parte del Centro de Padres del Colegio Tricahue todos los apoderados que estén inscritos como tales en los registros del colegio durante el correspondiente año lectivo.

2ARTÍCULO 4
El Centro de Padres del Colegio Tricahue está formado por los siguientes organismos:
3.1 Asamblea General.
3.2 Directorio.
3.3 Consejo de Delegados de Curso.
3.4 Sub Centros.

3ARTÍCULO 5
Está constituida por la totalidad de los padres y apoderados que figuran inscritos como tales en los registros del colegio durante el año lectivo o por quienes los representen y, constituye el organismo resolutivo de manera tal que los acuerdos logrados en esta instancia, obligan a todos los miembros de la organización.
Funciones:
5.1 Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según el procedimiento eleccionario que este mismo Reglamento contempla. La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
5.2 Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este mismo instrumento.
5.3 Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. La Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio. Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el curador del alumno(a). La Asamblea se llevará a cabo con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento de sus miembros. Si no se cuenta con la asistencia mínima, el secretario del directorio dejará constancia en acta y se procederá a una nueva citación para celebrarse una nueva, dentro de los treinta días siguientes, llevándose a cabo la asamblea con los apoderados que asistan.

4ARTÍCULO 6
DIRECTORIO 6.1 Tiene como funciones:
6.1. 1 Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos. En esta calidad, estará facultado para realizar todos aquellos actos jurídicos de administración que sean necesarios para un cumplimiento eficiente de dicha labor. Cuenta para ello con todas las facultades que tanto el Código Civil como el Código de Comercio otorgan a los administradores para los efectos de percibir sumas de dinero por concepto de cuotas y de cualquier otro ingreso que tuviera por concepto de las actividades que el Centro de Padres acuerde realizar.
6.1.2 Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.
6.1.3 Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.
6.1.4 Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.
6.1.5 Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo.
6.1.6 Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones.
6.1.7 Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro.
6.1.8 Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
6.1.9 Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos.
6.1.10 Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso.
6.2 Composición:
El directorio del Centro de Padres está formado por:
-Presidente.
-Vicepresidente.
-Secretario.
-Tesorero.
- Director.
- Director del Establecimiento en calidad de asesor.
- Sostenedora.
6.2.1 Es función del Presidente del Centro de Padres, presidir las Asambleas Generales, las reuniones del Directorio, del Consejo de Delegados y de los Sub-Centros. Asimismo, debe velar por el cumplimiento del Reglamento de Centro de Padres y de los acuerdos que la Asamblea adopte. Es responsable junto con el Tesorero de girar los pagos que sean de cargo del Centro de Padres. Representa a los Padres y Apoderados ante las diferentes instancias de la comunidad escolar Colegio Tricahue y en aquéllas de carácter comunal, regional o interescolar en que se requiera su participación.
6.2.2 Es función del Vicepresidente del Centro de Padres, reemplazar al presidente en todas aquellas instancias y situaciones en que éste no pueda estar presente, con sus mismas atribuciones y funciones, pudiendo llevar a cabo vía delegación, todas aquellas tareas específicas que tanto el Presidente como el Directorio le encomienden.
6.2.3 Es función del Secretario:
6.2.3.1 Actuar como ministro de fe en todas las Asambleas del Centro de Padres y Apoderados, Directorio y Consejo de Delegados de Curso. Para ello, deberá levantar un acta, detallando fecha, hora y lugar en que se desarrolla, asistentes, nombre de quién presidió y todo lo que en la reunión o sesión se exprese y acuerde, leerla al final y velar por que ésta sea firmada por los intervinientes. En el caso de la Asamblea, deberá elegirse tres miembros para representar a los asistentes.
6.2.3.2 Redactar e informar todas las resoluciones que se tomen en las Asambleas de Centro de Padres, Directorio y Consejo de Delegados de Curso.
6.2.3.3 Citar tanto a Asamblea como a sesión de Directorio o reunión de Consejo de Delegados de Curso, a través de los medios que el Consejo de Delegados de Curso determine y que, asegure, la correcta comprobación de haber sido recibidas por los asistentes con al menos cinco días de anticipación.
6.2.3.4 Llevar registro y archivo de las actas y resoluciones que se tomen, así como de los miembros del Centro de Padres y Apoderados. Para llevar a cabo sus funciones, contará con la colaboración de quienes hagan las veces de secretario en los Consejos de Delegados de Curso así como en los Subcentros.
6.2.4 Es función del Tesorero, llevar al día los libros de contabilidad del centro de Padres y Apoderados, efectuar lo giros y/o pagos que sean necesarios, firmando para ello en conjunto con el Presidente o Vicepresidente, según sea el caso, organizar y efectuar la cobranza de los recursos del centro y preparar el balance anual que deberá presentarse en la primera Asamblea del año.
6.2.5 El Director que se nombre, participará con derecho a voz y voto en las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que se realicen y en él podrán delegarse las funciones de secretario o tesorero subrogante en casos que sea necesario.
6.3 El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así sea requerido por cualquiera de los miembros del Directorio a través del secretario del mismo, por el presidente del Consejo de delegados de curso, por el presidente del Sub-centro, por el Director del Colegio o por apoderados que representen al menos un 20 por ciento de la Asamblea del año en curso.
6.4 Para ser miembro del Directorio será requisito indispensable tener al menos 21 años de edad cumplidos, ser apoderado del colegio al menos durante un año y no tener condena por crimen o simple delito.
6.5 El Directorio durará en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos siempre que mantengan la calidad de apoderados del colegio.

5ARTÍCULO 7
El Consejo de Delegados de Curso está formado por un representante de cada curso del colegio, que es elegido democráticamente en la primera reunión de apoderados que se sostenga en el año académico y, que salvo caso fortuito o fuerza mayor, se mantendrá en el cargo hasta una nueva elección el año académico siguiente.
Deberá reunirse cada dos meses y, en sus reuniones, participarán, sólo en calidad de asesores y con derecho a voz, los miembros del Directorio, el Director y Sostenedora del Colegio.
Sus funciones son:
7.1 Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
7.2 Proponer y aprobar los mecanismos de financiamiento del Centro de Padres y el presupuesto anual al que deberá sujetarse el Directorio.
7.3 Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que desarrollan los sub-centros.

6ARTÍCULO 8
Está integrado por los padres y apoderados de cada curso y que manifiesten voluntad de participar en él y les corresponde cumplir y promover las funciones del Centro de Padres señaladas en el artículo segundo precedente. Para estos efectos, cada curso se organizará para elegir el o los miembros de sub centro según la cantidad de alumnos de cada uno, debiendo al menos elegir uno.
Sus funciones son:
8.1 Estimular la participación de todos los miembros de su curso en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.
8.2 Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados le corresponda a cada curso.
8.3 Canalizar la información proveniente tanto del Centro de Padres, de la Dirección del Colegio, como del Profesor Jefe.

TÍTULO TERCERO
1ARTÍCULO 9
Para los efectos de la elección del Directorio del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Tricahue se procederá conformar un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) que estará conformado por cinco apoderados del colegio.
Para determinar los miembros del TRICEL, el Consejo de Delegados de Curso, seleccionará al azar, cinco cursos que, en la primera reunión de apoderados deberán informar cuál de ellos lo integrará.
El TRICEL, deberá organizar el proceso eleccionario en todas sus fases:
9.1 Inscribir a los candidatos e informar la fecha en que se llevará a cabo la votación.
9.2 Determinar si los postulantes cumplen con los requisitos exigidos en este Reglamento.
9.3 Confeccionar la lista de votantes (un representante por cada familia con al menos un hijo matriculado en el colegio), quienes para concurrir a votar, deberán exhibir su cédula de identidad al día.
9.4 Elegir una comisión que confeccionará los votos, los que deberán ser numerados, y que entregarán al TRICEL, junto con las urnas.
9.5 Velar por el orden y correcta votación el día fijado para ello. Contabilizar los votos y declarar la quienes resulten electos. Se considerara electo, a quienes hayan obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos. Para ello, los candidatos podrán asistir al recuento de votos.
9.6 Proclamar el Directorio que resulte electo, por orden de mayoría obtenido, es decir, siendo elegido presidente quien haya obtenido la mayor cantidad de votos, luego la segunda mayoría vicepresidente, la tercera mayoría secretario, y así sucesivamente. Al día hábil siguiente, publicará la cantidad de votos emitidos, la fecha y lugar de votación y los resultados obtenidos por los postulantes.

Las elecciones de Directorio se llevarán a cabo dentro de los dos primeros meses contados desde el inicio del año académico.
Se inscribirán todos aquellos que deseen hacerlo y que cumplan con los requisitos para ser miembro del Directorio, siendo como fecha límite para presentar candidatura, veinte días antes de las elecciones.
El quórum mínimo para que el proceso eleccionario sea válido será del 40 por ciento de los votantes.
Si en un año eleccionario, no se presentaren postulantes o los que lo hicieren fuesen insuficientes para cubrir todos los cargos de Directorio, o no existiere el quórum mínimo para que se lleve a cabo la votación, El TRICEL, declarará desierta la votación y el Directorio actual se prorrogará por un año más. Si entre los miembros del Directorio existiere algún apoderado que haya perdido la calidad de tal, será reemplazado por un miembro del Consejo de Delegados de Curso.

TÍTULO CUARTO FINANCIAMIENTO
1ARTÍCULO 10
Para los efectos de llevar a cabo las tareas y actividades que organiza el Centro de Padres y Apoderados, cada familia deberá pagar una cuota única para todo el año escolar, cuyo monto y fecha de pago determinada por el Consejo de Delegados de Curso y será informada a los apoderados en el período destinado por el colegio para matrícula.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1Artículo primero
El presente Reglamento será dado a conocer en Asamblea a la que citará el Director del Colegio Tricahue dentro de los 90 días de iniciado el año escolar 2018.

2Artículo segundo
Atendida la cantidad de familias existentes, así como los niveles escolares, la organización del Centro de Padres se mantendrá reducida, de manera tal, que, el Consejo de Delegados de Curso, actualmente conformado por los coordinadores de curso, cumplirá con sus funciones propias y con aquellas que en este Reglamento se asigna al Directorio. Esta forma transitoria de organización reducida se mantendrá hasta que, conforme a los registros de alumnos matriculados en el colegio, éste cuente con al menos 250 familias.

3Artículo tercero
Mientras se mantenga la modalidad reducida de Centro de Padres, el Consejo de Delegados de Curso, nombrará un presidente, secretario y tesorero, quienes se encontrarán sujetos a las funciones y responsabilidades señaladas para estos cargos en el presente Reglamento. El sub centro funcionará con un delegado por curso.

4Artículo cuarto
Una copia del presente Reglamento, se mantendrá a disposición de los padres y apoderados del Colegio Tricahue y se enviará por medio electrónico a solicitud de cualquiera de ellos que lo solicite, especialmente para los efectos de su votación, pudiendo efectuar de manera escrita y fundamentada cualquier observación que sea pertinente hasta treinta días antes de la votación. Todas las observaciones que así se reciban, serán puestas en conocimiento del Consejo de Delegados de Curso y se incorporarán al Reglamento para su votación si éste lo considera pertinente.